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020 _a978-84-9169-019-1
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050 1 4 _aKGF3003
_bG35 2018
100 1 _aGalván Tello, María del Carmen,
_915308
_eautora.
245 1 3 _aLa Justiciabilidad de los derechos humanos :
_bLa contradicción de tesis 293/2011.
250 _aPrimera edición.
264 1 _aMéxico :
_bTirant lo blanch,
_c2018.
300 _a142 páginas.
336 _2rdacontent
_aTexto
_btxt
337 _2rdamedia
_aSin medio
_bn
338 _2rdacarrier
_aVolumen
_bnc
504 _aBibliografía: páginas 133-142.
520 3 _aLa resolución de la Contradicción de Tesis 293/2011 significa un avance y un retroceso, pues si bien estableció que los derechos humanos, sin distinción alguna de la fuente de donde provienen, ya sea convencional o constitucional, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, así como que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los jueces mexicanos, estableció una restricción que delimita la interpretación del artículo 1º constitucional, limitando el ejercicio del principio pro persona y la justiciabilidad de los derechos humanos. De igual manera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación logró tener un consenso importante ya que los ministros tenían criterios opuestos y había que buscar la forma de equilibrar de la mejor manera los discernimientos expuestos por cada uno de los integrantes del Pleno. Sin embargo al hablar de restricciones expresas a la Constitución, se está hablando de jerarquía entre las normas de fuente constitucional y de fuente convencional, puesto que el operador jurídico debe aplicar la norma constitucional, dejando sin efecto las bondades de la aplicación del principio pro persona, lo que incide directamente en la justiciabilidad de los derechos humanos.
650 1 4 _915309
_aDerechos humanos
_xJusticiabilidad
_xContradicción de tesis
_xInstrumentos internacionales
_xEstudios
_zMéxico.
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_aPrincipio pro persona
_xNormas constitucionales
_xAnálisis
_zMéxico.
942 _2lcc
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