Sánchez Gutiérrez, Carlos,

Trabajo del hogar. - Primera edición. - México : 2014. Secretaría de Gobernación : Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación : Senado de la República, LXII Legislatura : Cámara de Diputados, LXII Legislatura, - 305 páginas : tablas. - Legislar sin discriminación 6 .

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Bibliografía: páginas 277-305.

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Es importante precisar que para efectos de este tomo se utiliza el término “trabajo del hogar” por dos razones: en primer lugar, es una reivindicación que los y las trabajadoras del hogar han hecho en México y, en segundo lugar, porque el término “trabajo doméstico”, utilizado a nivel internacional, tiene una carga negativa o valoración despectiva en nuestro país. También es oportuno recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo incluyó una nota relacionada con el texto en español del Convenio 189, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que indica: “Tomando en cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la Conferencia considera que para los propósitos del presente Convenio el término ‘trabajadora o trabajador del hogar’ es sinónimo de ‘trabajadora o trabajador doméstico’”; por lo que el término “trabajo del hogar” no contradice lo establecido por la OIT. Únicamente en los casos en que las normas o disposiciones legales consultadas y citadas contengan el nombre “trabajo doméstico”, se utilizará dicha denominación.

9786077514862


Servicio doméstico--México.
Discriminación--Leyes y legislación--México.
Igualdad--México.
Trabajo--Leyes y legislación--México.

HD6072 / T73 2014