Órganos constitucionales autónomos.
Type de matériel :![Texte](/opac-tmpl/lib/famfamfam/BK.png)
- Texto
- Sin medio
- Volumen
- 978-607-9282-28-8
- KGF3152 N38 2017
Type de document | Site actuel | Collection | Cote | Statut | Date de retour prévue | Code à barres | Réservations | |
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Biblioteca Jorge Vértiz Campero, S.J. Colección General (Planta Baja) | General | KGF3152 N38 2017 (Parcourir l'étagère(Ouvrir ci-dessous)) | Disponible | UIALE092785 |
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Bibliografía: páginas 203-208.
Esta obra tiene como propósito fundamental analizar la naturaleza jurídica de los organismos públicos descentralizados como entes sobre los que se ejerce un riguroso control y dependen directamente del Ejecutivo Federal, lo cual aniquila su autonomía. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por inercia ha sustentado diversos criterios jurídicamente inconsistentes como aquel en el que sostiene que todos los organismos públicos descentralizados son empresas; por ello, algunos ministros se dieron cuenta de la necesidad de revisar este criterio. Asimismo, a pesar de lo que plantea la doctrina autorizada, nuestro más Alto Tribunal reconoce que el Ejecutivo Federal tiene facultades constitucionales para crear este tipo de organismos y, en consecuencia, para extinguirlos con base en su facultad reglamentaria y en una ley secundaria. Finalmente, sostenemos que previo al decreto de extinción de un organismo público descentralizado, debe atenderse el régimen laboral constitucional, para salvaguardar los derechos fundamentales de sus trabajadores por encima de cualquier acto o interés individual o discrecional.
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