Biblioteca Jorge Vértiz Campero S.J.
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La Armonización legislativa del derecho internacional humanitario en México.

Par : Contributeur(s) : Type de matériel : TexteTexteLangue : espagnol Collection : Sobre la protección constitucional de los derechos humanos ; 7Détails de publication : México : Comisión Nacional de los Deerechos Humanos, 2015.Description : 64 páginasType de contenu :
  • Texto
Type de média :
  • Sin medio
Type de support :
  • Volumen
ISBN :
  • 9786077291091
Sujet(s) : Classification de la Bibliothèque du Congrès :
  • KZ6471 M45 2015
Résumé : En el año 2011, en México se consolidaron modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos. 1 Esta reforma transformó de manera radical nuestro sistema jurídico, ya que no sólo amplió el catálogo de derechos humanos, sino que cambió la forma de entender la actuación del Estado, ya que partir de ella la protección de los derechos de las personas debe ser el eje rector de toda la actividad estatal. Con la mencionada reforma existe una concepción más amplia de los derechos humanos. Por ejemplo, los tres primeros párrafos del artículo 1o. incorporaron el término derechos humanos, supliendo al de garantías individuales; la concepción de que la persona goza de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que nos obligan; la interpretación conforme que debe hacerse con esas disposiciones; el principio pro persona como criterio de interpretación y aplicación más favorable que deben observar todas las autoridades, y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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Libro Libro Biblioteca Jorge Vértiz Campero, S.J. General KZ6471 M45 2015 (Parcourir l'étagère(Ouvrir ci-dessous)) Disponible UIALE091637
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En el año 2011, en México se consolidaron modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos. 1 Esta reforma transformó de manera radical nuestro sistema jurídico, ya que no sólo amplió el catálogo de derechos humanos, sino que cambió la forma de entender la actuación del Estado, ya que partir de ella la protección de los derechos de las personas debe ser el eje rector de toda la actividad estatal. Con la mencionada reforma existe una concepción más amplia de los derechos humanos. Por ejemplo, los tres primeros párrafos del artículo 1o. incorporaron el término derechos humanos, supliendo al de garantías individuales; la concepción de que la persona goza de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que nos obligan; la interpretación conforme que debe hacerse con esas disposiciones; el principio pro persona como criterio de interpretación y aplicación más favorable que deben observar todas las autoridades, y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

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