La Armonización legislativa del derecho internacional humanitario en México.
Type de matériel : TexteLangue : espagnol Collection : Sobre la protección constitucional de los derechos humanos ; 7Détails de publication : México : Comisión Nacional de los Deerechos Humanos, 2015.Description : 64 páginasType de contenu :- Texto
- Sin medio
- Volumen
- 9786077291091
- KZ6471 M45 2015
Type de document | Site actuel | Collection | Cote | Statut | Date de retour prévue | Code à barres | Réservations | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Libro | Biblioteca Jorge Vértiz Campero, S.J. | General | KZ6471 M45 2015 (Parcourir l'étagère(Ouvrir ci-dessous)) | Disponible | UIALE091637 |
Parcourir Biblioteca Jorge Vértiz Campero, S.J. les étagères, Collection : General Fermer l'étagère (Fermer la navigation sur l'étagère)
KZ 6471 E545.2001 Elementos de derecho internacional humanitario / | KZ6471 A545 2018 Derecho internacional humanitario : ayer y hoy. | KZ6471 C65 2014 Conflictos armados : de la vulneración de los derechos humanos a las sanciones del derecho internacional. | KZ6471 M45 2015 La Armonización legislativa del derecho internacional humanitario en México. | KZ 6515 D47 Derecho, infancia y familia / | KZ 6580 C78.1997 El Régimen jurídico del corso marítimo : | KZ 6580 C689.2009 El Corso marítimo : |
En el año 2011, en México se consolidaron modificaciones constitucionales en materia de derechos humanos. 1 Esta reforma transformó de manera radical nuestro sistema jurídico, ya que no sólo amplió el catálogo de derechos humanos, sino que cambió la forma de entender la actuación del Estado, ya que partir de ella la protección de los derechos de las personas debe ser el eje rector de toda la actividad estatal. Con la mencionada reforma existe una concepción más amplia de los derechos humanos. Por ejemplo, los tres primeros párrafos del artículo 1o. incorporaron el término derechos humanos, supliendo al de garantías individuales; la concepción de que la persona goza de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que nos obligan; la interpretación conforme que debe hacerse con esas disposiciones; el principio pro persona como criterio de interpretación y aplicación más favorable que deben observar todas las autoridades, y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Il n'y a pas de commentaire pour ce titre.