Laicidad y constitución.
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- Texto
- Sin medio
- Volumen
- K3280 R85 2013
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Biblioteca Jorge Vértiz Campero, S.J. | General | K3280 R85 2013 (Parcourir l'étagère(Ouvrir ci-dessous)) | Disponible | UIALE089384 |
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A primera vista, la gran dicotomía que divide a las Constituciones en lo que se refiere a la relación entre Estado e Iglesias es la que contrapone los Estados laicos a los confesionales, según las definiciones de sus Constituciones. Sin embargo, quiero mostrar que tal impresión es aparente, y que la realidad es más compleja. Por lo que se refiere a los Estados nominalmente confesionales, cabe distinguir en ellos tres variantes con distintas relaciones entre Estado y religión, que pueden enumerarse de mayor a menor compromiso entre ambas: a) el Estado teocrático , que considera al Estado como ordenado por algún dios y como esencialmente dirigido a la observancia de una religión, modelo del que algunos países islámicos todavía pueden ser un ejemplo cercano; b) el Estado erastianista (o cesaropapista ), caracterizado por disponer de una Iglesia de Estado, de forma que es el poder político el que dirige, controla y se sirve de una determinada religión para sus fines, como lo ejemplifica bien, especialmente en sus principios, la Iglesia anglicana en Inglaterra, 2 y c) en fin, el Estado confesional , que declara constitucionalmente su creencia y su apoyo a una determinada religión y procura conformar sus leyes con ella, que podría ejemplificarse en buena parte de la tradición constitucional española desde las Cortes de Cádiz hasta el Estado franquista.
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