Ley general de sociedades mercantiles, comentada.
Type de matériel : TexteLangue : espagnol Détails de publication : México : Porrúa, 2014.Édition : séptima edición, (corregida y aumentada)Description : 320 páginasType de contenu :- Texto
- Sin medio
- Volumen
- 9786070917233
- KGF1295.A311934.M4 C38 2014
Type de document | Site actuel | Collection | Cote | Statut | Date de retour prévue | Code à barres | Réservations | |
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Libro | Biblioteca Jorge Vértiz Campero, S.J. | General | KGF1295.A311934.M4 C38 2014 (Parcourir l'étagère(Ouvrir ci-dessous)) | Disponible | UIALE077772 |
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Bibliografía: páginas, 313-320.
La presente obra comprende un estudio completo de las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles desde su expedición, en 1934, contemplando las diversas modificaciones que se le han realizado, e incluye el análisis de su normatividad desde la óptica de la doctrina más sobresaliente, tanto nacional como extranjera, además de los criterios de mayor relevancia sostenidos por los tribunales federales. En esta edición se presentan los cambios legislativos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011, los cuales eliminan el requisito de la existencia de un capital mínimo legal para la sociedad anónima y de responsabilidad limitada, de modo que -al igual que los otros tipos sociales- podrán tener el capital que acuerden los socios. Dichas reformas establecen también que la duración de los entes podrá ser indefinida. De igual modo, se destaca la incorporación de las modificaciones que se realizaron a la ley en comento, mediante reformas publicadas el 11 de enero y el 13 de junio de 2014, de las que podemos destacar el señalamiento en el sentido de que tanto la constitución como las modificaciones a las sociedades mercantiles se pueden realizar por fedatario público, ya no solamente notarios como señalaba el texto original de la ley desde 1934, otorgando el reconocimiento a la participación de los corredores públicos; la modificación realizada al artículo 198 de la ley, mediante la que se autoriza la celebración de pactos parasociales, anteriormente prohibidos, así como el establecimiento de un sistema electrónico que será utilizado por la Secretaría de Economía para la publicación de diversos actos societarios, sustituyendo las notificaciones por medios periodísticos.
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